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Buenos Aires

La Corte dejó vigente un DNU del Gobierno que permite la venta sin límites de tierras a extranjeros

El máximo tribunal consideró que la entidad que presentó la cautelar para frenar el decreto carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales.

30-09-2026

La decisión del máximo tribunal se sustentó únicamente en cuestiones de legitimación procesal y dejó de lado el análisis sobre la inconstitucionalidad material del decreto que derogó parcialmente la ley de tierras.

La Corte Suprema de Justicia desestimó este martes un recurso que intentaba frenar el DNU 70/23 y dejó sin efecto un fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo que derogaba la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal resolvió que la entidad demandante carece de la legitimación necesaria para cuestionar la norma, por lo que no entró a evaluar el fondo del conflicto ni la validez constitucional de la medida.

Antecedentes del amparo

El conflicto se originó en diciembre de 2023, cuando el gobierno nacional de Javier Milei firmó el DNU 70/23. A través de su artículo 154, el decreto intentó derogar la Ley 26.737 de Tierras Rurales, una norma que establece límites a la adquisición de campos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. La organización había argumentado que esta derogación afectaba la soberanía nacional y la integridad territorial del país.

Ante esta medida, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió una acción de amparo para frenar la iniciativa. En primera instancia, la presentación había sido rechazada, pero la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154, ordenando registrar la causa como un proceso colectivo.

La postura de la Corte Suprema

En su fallo de este martes, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal. El máximo tribunal explicó que la soberanía territorial y la integridad de la República Argentina son elementos constitutivos del propio Estado y no pueden enmarcarse bajo la categoría de “bien colectivo”. La presentación de la entidad se había basado precisamente en concebir a estos principios como un bien colectivo susceptible de defensa judicial.

Al no existir un bien colectivo afectado, consideró que no se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara la personería de la asociación civil para litigar en este asunto. De este modo, resolvió que el CECIM carece de la legitimación activa necesaria para cuestionar el decreto.

Alcance limitado del fallo

El tribunal aclaró de manera explícita que su pronunciamiento se circunscribe exclusivamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora y a la consecuente ausencia de un caso judicial válido. Por ende, la Corte no realizó ningún análisis sobre la validez constitucional del DNU 70/2023 ni sobre si la derogación de la ley vulnera la soberanía nacional.

Con esta decisión, el artículo 154 del decreto vuelve a estar vigente y la controvertida modificación de la legislación sobre tierras rurales permanece en pie, a la espera de que otras entidades o particulares con interés legítimo y personería adecuada promuevan nuevas impugnaciones ante la justicia federal.

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