Riego, mallas antigranizo y genética animal podrán acceder a beneficios fiscales del RIMI sin montos mínimos
El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, oficializó el listado de equipos y bienes del agro que no requerirán un desembolso mínimo para acceder a beneficios impositivos del nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
El Gobierno definió qué inversiones agropecuarias podrán acceder a los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin necesidad de cumplir con los montos mínimos exigidos para otros sectores. La medida fue formalizada este martes mediante la resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial.
El listado incluye sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes (genética animal), considerados estratégicos para aumentar la productividad y reducir los riesgos climáticos en el campo.
El RIMI, creado por la ley 27.802, tiene como objetivo principal incentivar inversiones nacionales y extranjeras para promover el desarrollo económico, fortalecer las cadenas de valor y aumentar las exportaciones.

Beneficios fiscales para impulsar la inversión
El régimen contempla importantes beneficios impositivos para quienes realicen inversiones productivas en el país. Entre ellos se destacan la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Generalmente, para acceder a estos beneficios, los proyectos deben cumplir con un monto mínimo de inversión a realizarse en un plazo de dos años. Sin embargo, la propia legislación previó la posibilidad de establecer excepciones para actividades consideradas estratégicas, como es el caso de las ahora detalladas para el sector agropecuario.
“las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada” — Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura.
El detalle de los bienes incluidos
La normativa aprobada por el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, avanza en la reglamentación y especifica los bienes que quedan formalmente comprendidos dentro de la exención, una decisión clave para productores que requieren inversiones constantes en tecnología.
Sistemas y equipos de riego: El listado abarca pivotes centrales, sistemas de goteo, bombas sumergibles y centrífugas, compuertas y otros componentes para la distribución de agua. El objetivo es mejorar la eficiencia hídrica y ampliar la superficie irrigada frente a la creciente variabilidad climática.
Mallas antigranizo: Se incluyen tanto las mallas de protección como los postes, alambres y torniquetas necesarios para su instalación. Esta medida es de alto impacto para las economías regionales, especialmente para la producción frutícola y vitivinícola, donde el granizo es uno de los mayores riesgos productivos.
Bienes semovientes: La normativa también alcanza la inversión en genética animal, un factor determinante para mejorar la eficiencia y competitividad del sector ganadero.

