Reglamentó el Gobierno la ley para el desarrollo del cannabis y el cáñamo industrial
“Regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales”, señala el texto normativo.

Como primera medida, una clave son las definiciones, diferenciando lo que es el cannabis “psicoactivo” del cáñamo “industrial y/u hortícola”: el primero es aquel que supera el 1% de su peso seco de tetrahidrocannabinol (THC), conforme los instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares y normativas nacionales. El segundo, el que no traspasa ese límite.
Organismo de regulación
La reglamentación también establece que el organismo encargado de controlar que todo lo que norma esta ley se cumpla será la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame).
Se les dará prioridad a aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional.
Que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud.
Que el 50% o más de los puestos de toma de decisión (presidencia, administración, dirección y gerencias) y también 50% o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.